RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
INGRESOS AFECTOS
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EJEMPLOS
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El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
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La remuneración de:
-Una vendedora en una tienda de ropa.
-Un obrero calificado en una fábrica textil.
-Un barman en un restaurante.
-Un conductor de buses interprovinciales.
-Un cajero de entidad financiera.
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Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.
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El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.
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Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
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El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.
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Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
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La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.
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Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicional mente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
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El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.
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Estos conceptos no comprenden:
- Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.
- Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.
- Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.
- Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.
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